La Corte Constitucional de Colombia aclaró esta semana que la Superintendencia de Industria y Comercio, principal regulador de mercados y la libre competencia en el país, no puede realizar inspecciones, decretar y practicar interrogaciones a quien sospeche de violaciones de competencia sin antes contar con la orden de un juez. Esto, en aras de la protección a la intimidad y privacidad de ciudadanos así como empresas públicas y privadas.
A pesar de ser una herramienta clave para la protección de derechos del consumidor, la Corte determinó que las autoridades deben buscar el control de una autoridad constitucional, que pueda poner en balanza los derechos de la SIC para adelantar su investigación contra los derechos a la privacidad de los ciudadanos.
La capacidad del SIC para realizar visitas de inspección fue considerada como “excesivamente indeterminada”, por lo que era necesario precisar cuales son las pruebas que puede realizar la SIC. Aún cuando estas facultades se ajustaran a la constitución, el magistrado Alejandro Linares presentó el argumento, aceptado por sus colegas, que estas capacidades deberían ser condicionadas a una consulta previa con un juez antes de realizar dichas tareas de investigación.
Fuente: El Espectador
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